¿Sabes que uno de cada tres españoles tiene seguro de vida? ¿Y que casi un 10% de los seguros se quedan sin cobrar? Si desgraciadamente acabas de sufrir la pérdida de un familiar o un amigo y no encuentras ninguna documentación sobre el seguro de vida o de accidentes, tus derechos podrían esfumarse. Si no quieres que la indemnización fijada en la póliza del titular se pierda, mira este post, porque existe un modo para averiguar si tu familia tiene derecho a reclamar una indemnización. Hoy en Wiquot: cómo saber si un familiar tenía seguro de vida.
En 2015, 173.000 personas descubrieron que existía un seguro de vida a nombre de uno de sus familiares y que podrían ser beneficiarios de su indemnización. Aunque parezca mentira, y a pesar de lo que preocupa este tema en España, hasta hace unos años la única forma de saber si un familiar tenía un seguro de vida contratado era que el propio titular avisase a su pareja, hijos, familiares o amigos de que había firmado un contrato.
¿No te has planteado contratar un seguro de vida para seguir cuidando de tu familia?
Si, tras fallecer un familiar, nadie tenía noticias de un seguro de vida, no se encontraba ninguna póliza en casa, o los beneficiarios no acudían a un notario, directamente se perdía su indemnización.
La razón: las aseguradoras no tienen obligación legal de informar de la existencia de un seguro de vida a los familiares del fallecido. Y por si fuera poco, al no ser reclamado, la indemnización fijada en la póliza va a parar a la aseguradora.
El resultado: en los últimos años se calcula que se han perdido hasta un 10% de las prestaciones correspondientes a estos seguros. Las cantidades que han amasado las compañías con esta táctica, la desconocemos, pero no deben ser nada bajas… Según la Asociación Empresarial del Seguro (Unespa), hasta este mes de marzo más de 19 millones de españoles contrataron su seguro de vida riesgo.
Ahora las cosas han cambiado un poco gracias al Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.
Qué es y para qué sirve el Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento
Este registro público, creado en 2007 y que depende directamente del Ministerio de Justicia, ha hecho mucho más accesible este tipo de información.
Gracias a este organismo podrás saber si un familiar tenía seguro de vida o si tu mismo eres el titular de un seguro de este tipo. En él quedan registrados todos los titulares de un seguro de vida o de accidentes.
Además, desde 2007 las entidades aseguradoras tienen la obligación de dejar registrados todos los contratos que firman con sus clientes.
Cuándo se puede consultar el Registro
Podrás realizar la consulta tras 15 días desde el fallecimiento del posible titular.
Una vez pasado ese plazo, podrás acudir al registro para cumplimentar la documentación necesaria (Modelo 790, entre otros). En ese momento el Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento se pondrá en marcha para emitir un certificado oficial en el que constarán:
- Los datos personales del fallecido.
- Todos los seguros de vida o accidentes (que cubran el fallecimiento del asegurado) que el titular tenía y los datos de la entidad aseguradora correspondiente.
- Y los datos del contrato de seguro de vida o accidentes que tuviese, incluyendo el tipo de cobertura contratada.
A partir de ese momento, papel en mano, podrás acudir a las aseguradoras correspondientes para averiguar si eres el beneficiario y tramitar la indemnización correspondiente.
Si figuras como beneficiario, en unos días recibirás los capitales contratados. Si no figuras como tal, la aseguradora no estará obligada a revelarte la identidad de la persona que cobrará el seguro.
Aunque por lo general los beneficiarios de los seguros de vida suelen ser los herederos o las parejas actuales de los fallecidos, nunca se sabe quién puede constar como tal. Si la persona interesada en la indemnización no consulta, no cobrará.
Además debes tener en cuenta que los datos estarán disponibles en el Registro únicamente durante 5 años desde la fecha de la defunción del titular.
Podrías ser titular de un seguro de vida sin saberlo…
Gracias a este registro público, tú también podrás consultar en vida si tienes algún seguro de vida contratado. La propia Ley 20/2005, de 14 de noviembre, nos soprende con esta información:
“Muchos ciudadanos españoles tienen contratado un seguro de vida en cualquiera de sus modalidades (muerte, invalidez, supervivencia) que cubren una sola o varias de las anteriores contingencias (seguro puro o mixto), y tienen una duración variable (a toda vida o temporales). Sea en forma de seguros individuales o colectivos, aproximadamente uno de cada cuatro españoles genera ahorro y derechos económicos para sí o para sus beneficiarios, de acuerdo con las cláusulas de cada contrato de seguro. Estos seguros de vida son tomados por sí mismos, o en ocasión de la contratación de operaciones y servicios de todo tipo como por ejemplo seguros de vehículos a todo riesgo, contratación de préstamos hipotecarios, suscripción de seguros de accidente y adhesión a seguros adjuntos a paquetes de viajes turísticos, y/o tarjetas de crédito.”
Según las estadísticas del Registro de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, de las 417.813 solicitudes de información tramitadas en 2015, 4.167 fueron de personas que querían saber si existía algún seguro de vida a su nombre. Nada menos que 2.500 personas descubrieron que eran titulares de un seguro de este tipo.
Dónde acudir para obtener el certificado
Aunque, según el Ministerio de Justicia, la mayoría de estas consultas se realizan desde las notarías, tú también puedes realizar el trámite en ventanilla, acudiendo a una de las 22 gerencias territoriales del Ministerio de Justicia, a los los registros civiles o directamente a la propia sede del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Si estás en Madrid, también puedes pasar por el Registro General del Ministerio de Justicia en Madrid.
Si no quieres desplazarte, puedes realizar los trámites por Internet accediendo a esta página del Ministerio de Justicia, pero necesitarás firma electrónica.
En cuántos días tienes la información
El plazo máximo inicial del Registro para darte el certificado con la información solicitada es de de 7 días, pero desde el Ministerio han informado de que los plazos pueden ser mayores debido a la cantidad de solicitudes que se están realizando.
Cuánto vale el certificado
Las tasas por este servicio son de 3,70€. Además, si tienes cualquier duda, te la aclaran en la página del Ministerio de Justicia. La inversión vale la pena.
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